Este tratado se apoya en tres puntos básicos conteniedno una serie de disposiciones que determina la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor. Muchos países tuvieron interés en aplicarlo como otros no. 164 estados son parte de este tratado.
Los tres puntos básicos:
1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.
3. Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
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